Los contribuyentes que cuenten con inversiones en el extranjero, no deben perder de vista que la autoridad cambió el factor de acumulación de dichas inversiones para el ejercicio 2020.
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El SAT en concordancia con lo estipulado en el artículo 239 del RLISR, señaló que el factor de acumulación en depósitos o inversiones extranjeras para el ejercicio 2020 es el correspondiente al de 0.0467.
Hay que tener presente que este dato el SAT lo dio a conocer primero el 17 de febrero de 2021 en su portal en la regla 3.16.11 en la segunda versión anticipada de la RMISC 2021, y luego lo confirmó en la publicación de la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en el DOF del 3 de mayo de 2021.
De ahí que los contribuyentes personas físicas al momento de presentar su declaración anual de 2020 verán reflejado el cambio en el factor de acumulación en depósitos o inversiones extranjeras aludido.
Finalmente, cabe mencionar que en la RMISC 2020, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2019 la misma regla (3.16.11) indicaba que el factor de acumulación de 0.0290 se utilizaría para el inicio del ejercicio fiscal 2018. Posteriormente el 12 de mayo de 2020 en la Primera Resolución de modificaciones a la RMISC 2020, publicó en el DOF que el factor de 0.0000 sería aplicable para el 2019.