En tiempos de declaraciones es necesario que los contribuyentes revisen a detalle sus operaciones del ejercicio, tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas; ya que una omisión puede derivar en determinaciones presuntas por parte de la autoridad, así como en multas y recargos que atentan contra el patrimonio de los particulares. Por ejemplo, la determinación presunta de ingresos por compras no registradas.
La determinación presunta está fundamentada en el numeral 55 del CFF, el cual precisa que las autoridades podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la LISR, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones.
El artículo 60 del CFF prevé que cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y estas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones:
Paso 1. Determinación del por ciento de utilidad
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Fórmula
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Utilidad bruta
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Entre:
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Costo que determine o se le determine al contribuyente
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Igual
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Por ciento de utilidad
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En el caso de que el costo no se pueda determinar se entenderá que la utilidad bruta es de 50 %.
Paso 2. Margen de utilidad esperado
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Fórmula
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Importe determinado de adquisición
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Más:
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Contribuciones
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Más:
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Intereses
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Más:
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Penas convencionales
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Más:
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Cualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición
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Igual:
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Importe total de la adquisición
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Por:
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Por ciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente
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Igual:
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Margen de utilidad esperado
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Paso 3. Determinación de la cantidad presunta de enajenación
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Fórmula
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Margen de utilidad
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Más
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Importe determinado de adquisición
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Igual:
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Presunción de enajenación
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Cabe destacar que la presunción mencionada no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor.
Este procedimiento también aplica para determinar el valor por enajenación de bienes faltantes en inventarios. En el supuesto de que no pudiera determinarse el monto de la adquisición se considerará el que corresponda a bienes de la misma especie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y en su defecto, el de mercado o el de avalúo.