Una de las obligaciones que debieron cumplir las personas morales en marzo es la presentación de la declaración anual de impuestos y, con ella, la información sobre su situación fiscal (ISSIF) contenida en el artículo 32-H del CFF, según sea el caso, además de que en esta última se deben presentar los apartados en materia de precios de transferencia.
Pese a ello, existe la posibilidad de que algunos contribuyentes no hayan reportado dicha información por diversas razones, por lo que a continuación se analizará una opción para que los causantes no incurran en infracción por la omisión de la obligación.
La regla 2.8.4.2 de la RMISC 2021, prevé que los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la ISSIF, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional. Para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente, la referencia:
-
- “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión