Efectos de la subcontratación en la deducibilidad de la nómina

Como el cociente de 2021 es mayor al de 2020, la previsión social exenta para los trabajadores que el patrón puede deducir es de un 53 %

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 .  (Foto: iStock)

Nuestra empresa subcontrataba con otra compañía del grupo al personal operativo, pues el administrativo está directamente contratado con nosotros; sin embargo, derivado de las reformas en materia de subcontratación nos vemos en la necesidad de también tener que contratar a los operativos para poder deducir esos pagos. Como tendremos más empleados en 2021 respecto del 2020,

cómo nos afectara en la deducibilidad de los pagos que a su vez son ingresos exentos para los colaboradores


En términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR, tratándose de pagos exentos que a la vez sean ingresos exentos para el trabajador, no son deducibles hasta por el 53 % del monto de dichos pagos. 

No obstante, cuando las prestaciones otorgadas no disminuyan respeto al ejercicio pasado el por ciento no deducibles disminuye al 47 %.

En este caso, al ser mayor el número de trabajadores a partir de 2021, lo más probable es que aumente el importe de las prestaciones entregadas a aquellos por lo que el importe no deducible podría ser del 47 %.

Ello debido a que el procedimiento para determinar el monto no deducible contenido en la regla 3.3.1.29, de la RMISC 2021, establece que:

  • se obtiene el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio
  • se calcula el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio inmediato anterior, y
  • cuando el cociente determinado conforme al primer punto sea menor que el cociente del punto dos, se entiende que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los colaboradores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores, por lo que solo se pueden deducir en un 47 %

Por ejemplo:

Cociente

 

Concepto

2020

2021

 

Total de las prestaciones pagadas

$449,549.96

$1,898,740.00

Entre:

Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas

$1,124,987.96

$3,054,870.00

Igual:

Cociente

0.3996

0.6215


Como el cociente de 2021 es mayor al de 2020, la previsión social exenta para los trabajadores que el patrón puede deducir es de un 53 %.