Valoración de pruebas en visitas domiciliarias

Conozca la nueva facultad con la que cuenta el visitador del SAT

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 .  (Foto: iStock)

En la reforma fiscal 2021, se realizaron algunos ajustes al CFF referentes a las visitas domiciliarias. El numeral 46 de dicho ordenamiento señala el procedimiento que deben seguir las autoridades fiscales cuando revisan el cumplimiento de las obligaciones de cierto contribuyente.

La fracción IV de este dispositivo prevé que los visitadores podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto. También se establece que, una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

Como parte de la reforma fiscal para el ejercicio 2021, se añadió el tercer párrafo a dicha fracción, el cual estipula que los visitadores cuentan con la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente.

La valoración en comento comprenderá la idoneidad y el alcance de los documentos, libros, registros o informes de referencia, como resultado del análisis, la revisión, la comparación, la evaluación o la apreciación, realizadas en lo individual o en su conjunto, con el objeto de desvirtuar o no los citados hechos u omisiones.

No obstante, esta adición va en contra de lo previsto en la jurisprudencia que se transcribe a continuación, en donde se indica que los auditores solo deben hacer constar la exhibición de los documentos de manera circunstanciada pero no tiene atribuciones para valorarlos:

VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISITADORES, PUES SÓLO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS. El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación no establece, como facultad de los visitadores, valorar las pruebas que el contribuyente ofrezca durante la práctica de una visita domiciliaria con la finalidad de desvirtuar irregularidades detectadas en la última acta parcial, pues sólo les compete hacer constar su exhibición, levantando el acta circunstanciada donde se asiente la existencia de los documentos aportados por el contribuyente, ya que como auxiliares de las autoridades fiscales sólo están facultados para asentar los hechos u omisiones que observen durante la visita, pero dentro de sus atribuciones no se encuentra la de determinar créditos fiscales, a través de la valoración de los documentos, libros o registros que como prueba exhiba el particular.

Contradicción de tesis 268/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero del Décimo Cuarto Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 12 de noviembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria Claudia Mendoza Polanco.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 16, marzo de 2015, Tomo II, Décima Época, Tesis: 2a./J. 1/2015 (10a.), Registro: 2008656, p. 1503.

Es una realidad que el ajuste realizado a las disposiciones fiscales para este año va a generar controversias entre el visitador y visitado; ya que aun cuando la disposición otorgue las facultades al visitador, no siempre este cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para poder hacer una correcta valoración de las pruebas aportadas.

Si desea conocer más referente a las visitas domiciliarias, le invitamos a la lectura del número 488 que estará a la venta desde el 15 de junio de 2021, en donde se analiza el procedimiento de la visita desde la óptica de las modificaciones recientes al CFF.