3a. y 4a. versiones anticipadas de modificaciones a la RMISC 2021

Conozca los ajustes previstos a las reglas de carácter general

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 .  (Foto: iStock)

El 4 y el 10 de junio de 2021 el SAT dio a conocer a través de su portal de Internet la tercera y cuarta versiones anticipadas de la segunda resolución de modificaciones a la RMISC 2021.

 

Los cambios que comprende este documento son los siguientes:

Anteproyecto

Ajuste

Tercera modificación a la RMISC 2021

Se modifica la regla 2.7.1.9. de rubro “CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías”, los ajustes fueron de forma en cuanto a la adaptación del CFDI de traslado con el complemento de carta porte, algunos cambios fueron:

  • se específica que la regla aplica para mercancías que se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial
  • se puede acreditar el traslado con la representación impresa o digital del CFDI
  • se señala que los contribuyentes dedicados a la transportación pueden emitir un CFDI de ingresos
  • se añade un párrafo que establece que todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo con su participación en la operación

El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”.

Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, según su participación en la operación.

Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.

En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla

Cuarta modificación a la RMISC 2021

Se agrega la regla 11.9.22., la cual establece algunas premisas para los contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF (EDOS) con posterioridad a la presentación de los avisos relacionados a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.

Esta regla también prevé que las personas físicas o morales que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación para obtener los beneficios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte, hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a referidos en el artículo 69-B (EFOS), podrán seguir aplicando el estímulo fiscal, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, y consideren dicha corrección como definitiva y no hubiesen presentado algún medio de defensa en contra de la resolución, a través de la cual se indicó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o, de haberlo interpuesto, se desistan de este.

Para ello, tendrán con un plazo de dos meses contados a partir de que concluya el plazo a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF