Cómo seguir siendo donataria autorizada

Conozca los requisitos que se deben cumplir para seguir teniendo esta autorización del fisco

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Con la reciente publicación en el portal del SAT de la segunda versión anticipada del anteproyecto de la segunda resolución de modificaciones a la RMISC 2021, se observa que los contribuyentes que son donatarias autorizadas podrán seguir operando con dicha autorización, sin que la autoridad emita un oficio al respecto.

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Si bien,  dicha autorización está vigente únicamente por  el ejercicio fiscal en el que se otorgue, información que se especifica en la propia constancia de autorización para recibir donativos deducibles para efectos de la LISR, cabe señalar que para que dicha autorización continúe, las donatarias deben haber presentado la declaración informativa:

  • para garantizar la transparencia del patrimonio  y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación (regla 3.10.10 RMISC 2021), y
  • establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la LISR, correspondiente al ejercicio inmediato anterior (2020)

En aquellos casos en que aún no se hubiese presentado esta última declaración, es importante llevarlo a cabo de manera extemporánea a más tardar el 31 de octubre de 2021, y una vez satisfechos los requisitos mencionados, las donatarias autorizadas podrán mantener ese estatus en el ejercicio 2022, sin la necesidad de que la autoridad fiscal así lo determine mediante el oficio correspondiente.

Lo anterior está  fundamentado en el artículo segundo transitorio de la versión anticipada en comento, así como con el tercer párrafo de la regla 3.10.4 de la RMISC 2021.