Soy una persona física que tributa en el régimen de sueldos y salarios, y decidí aportar un terreno a una sociedad anónima de capital variable a cambio de acciones de la empresa. Cuáles son los efectos fiscales de dicha operación
Es común que los socios o accionistas de una persona moral efectúen aportaciones en especie a la misma; ya sea de bienes muebles o inmuebles.
Esta operación implica la transmisión de la propiedad del socio o accionista a la sociedad. Por ello la persona moral puede darle el efecto fiscal que corresponda al tipo de bien de que se trate. Es decir, al tratarse de un inmueble que se utilizará en el desarrollo de sus actividades, se tomará la depreciación correspondiente.
Por lo que se refiere a la aportación de capital, esta no es considerada como un ingreso acumulable en términos del numeral 16, párrafo segundo de la LISR.
Respecto al socio o accionista que realiza la aportación, se considerará que fiscalmente es una enajenación de bienes en términos del artículo 14 del CFF; por lo que debe calcular el ISR respectivo a dicha “venta”, en el Capítulo IV del el Título IV de la LISR (enajenación de bienes).