Intereses de créditos considerados como dividendos

Conozca cuándo las partes relacionadas deben cambiar los efectos fiscales de estas operaciones

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En el ejercicio fiscal 2020 se incluyó en el CFF el numeral 5-A que prevé una cláusula general antiabuso, que busca desconocer el acto o negocio realizado con ánimo elusorio; sin embargo, este tipo de disposición no es nueva en la legislación mexicana, ya que tanto la LISR y el CFF contemplan otros artículos con las mismas cláusulas solo que de manera específica.

Uno de estos casos es el previsto en el numeral 11 de la LISR, que establece que los intereses derivados de créditos otorgados a personas morales o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero que sean partes relacionadas, tendrán el tratamiento en el ISR de dividendos cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

  • el deudor formule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor
  • los intereses no sean deducibles por exceder el precio de mercado
  • en caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora
  • los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades, y
  • los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero

Para el efecto, se entiende por créditos respaldados:

  • las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra, quien a su vez le proporciona directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de esta
  • aquellas operaciones en las que una persona otorga un financiamiento y el crédito está garantizado en efectivo, depósito de efectivo, acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado, en la medida en la que esté garantizado de esta forma
  • conjunto de operaciones financieras derivadas de deuda o de aquellas referidas en el artículo 21 de la LISR celebradas por dos o más partes relacionadas con un mismo intermediario financiero, en donde las operaciones de una de las partes dan origen a las otras, con el propósito primordial de transferir un monto definido de recursos de una parte relacionada a la otra, u
  • operaciones de descuento de títulos de deuda que se liquiden en efectivo o en bienes

Cabe destacar que el último párrafo del numeral 11 de la LISR señala cuándo no se considerarán créditos respaldados, y esto es en el supuesto de las operaciones en las que se otorgue financiamiento a una persona y el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de este que sean residentes en México siempre que el acreditante no pueda disponer legalmente de aquellos, salvo en el caso en el que el acreditado incumpla con cualesquiera de las obligaciones pactadas en el contrato de crédito respectivo.

Así las cosas, con el ánimo de erradicar la elusión fiscal por medio créditos e intereses entre partes relacionadas, la autoridad recaracteriza esta operación como distribución de dividendos.