La emisión de CFDI´s ha revolucionado la forma de pagar impuestos en todo el mundo y en México no es la excepción, ya que la emisión de estos comprobantes permite que la autoridad pueda determinar los impuestos correspondientes a cada contribuyente; hasta el momento esta determinación solo es una sugerencia de la autoridad, siendo responsabilidad del propio causante la autodeterminación del impuesto.
De igual forma los comprobantes fiscales evolucionaron, desde su compleja versión impresa (factura) hasta el CFDI en sus múltiples complementos que son requeridos por la autoridad para conocer ciertas condiciones de la operación. Ejemplo de lo anterior es el complemento de carta porte, el cual se analizará a continuación.
El CFDI con complemento “carta porte” es utilizado para acreditar la propiedad o posesión de bienes o mercancías cuando se trasladan vía terrestre, aérea, marítima o ferroviaria. El transportista deberá contar con el archivo electrónico o la representación impresa del CFDI con el complemento carta porte.
Fundamentación
En primera instancia, el numeral 29 del CFF prevé que cuando exista la obligación de expedir comprobantes por las operaciones realizadas, estos deberán expedirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT, asimismo se establece cuales son los requisitos que deben cumplirse para la emisión de los comprobantes.
Ahora bien, en el penúltimo párrafo del ordenamiento mencionado se indica que a través de reglas de carácter general, la autoridad podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.
Esto se reafirma en la fracción IX del numeral 29-A del CFF, en el cual se menciona que independientemente de los requisitos de los CFDI´s (RFC, folio digital, lugar y fecha de expedición, etc.), el contribuyente deberá incorporar los requisitos que dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general.
Estas reglas de carácter general son emitidas mediante la RMISC 2021, que en su regla 2.7.1.8. de rubro “Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI” permite al SAT la facultad de publicar en su portal los complementos que auxilien a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, para incorporar requisitos fiscales específicos en los CFDI´s que expidan.
Estos complementos serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Por otro lado, la regla 2.7.1.9. de la RMISC 2021 refiere que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de estas, cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, con la representación impresa o digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “carta porte”.
Características del CFDI
Algunas de las características de este CFDI y su complemento son las siguientes:
- el CFDI tipo traslado debe ser emitido con valor “0”
- como clave en el RFC debe estar la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26. para operaciones con el público en general
- en el campo descripción especificar el objeto de la transportación de las mercancías
- si el traslado lo realiza un intermediario o un agente de transporte, será quien deberá expedir el CFDI y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías
- tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida deberá contener los siguientes requisitos:
- número y fecha del documento aduanero
- en importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación
- los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos al que deberán incorporar el complemento “carta porte” (esta característica no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia)
- tratándose contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”
El complemento de “carta porte”, se publicó en la página del SAT el 1o. de mayo de 2021 por lo que el uso obligatorio de dicho documento es a partir del 1o. de junio de 2021.
Esto se confirmó con el artículo Trigésimo Sexto transitorio de la RMISC 2021, en el cual se señala que la obligación establecida en la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación del complemento “carta porte” a los CFDI´s que se señalan en la misma, iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
De manera más específica, en la primera modificación a la RMISC 2021 en su artículo Décimo Primero Transitorio indica que para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., el complemento “carta porte” entrará en vigor a partir del 1o. de junio de 2021; sin embargo, durante los 120 días naturales siguientes al inicio de la vigencia del complemento, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento, pero al finalizar dicho periodo será obligatorio.
Inicio de vigencia
Bajo ese contexto las fechas para cumplir con dicha obligación son las siguientes:
Fechas
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1o. de mayo de 2021
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Se publica en la página del SAT el complemento “carta porte”
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1o. de junio de 2021
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Atendiendo al primer párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio de la primera modificación de la RMISC 2021, en esta fecha entró en vigor la obligación
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29 de septiembre de 2021
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Hasta esta fecha es opcional la incorporación del complemento de carta porte
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30 de septiembre 2021
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Uso obligatorio del complemento
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CFDI de ingreso o de traslado
Como se habrá dado cuenta el lector, la obligación referida en la regla 2.7.1.9. prevé dos tipos de comprobantes: el CFDI de tipo traslado y el CFDI de ingreso; esto puede generar confusión respecto al tipo de comprobante que se debe de emitir, siendo la única similitud que en ambos casos se debe acompañar el complemento de “carta porte”. Por ello, en la imagen de la siguiente página se precisa cuando aplica la emisión de cada comprobante.
CFDI DE INGRESO
El proceso de facturación cuando se trata de una operación amparada con un CFDI de ingreso es el siguiente:
- Un contribuyente contrata a una empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías
- Empresa dedicada al traslado de bienes o mercancías emite CFDI de ingreso con complemento carta porte por la prestación del servicio
- El cliente paga por el servicio de traslado
- La empresa transportista acude al lugar origen señalado por el cliente por los bienes o mercancías
- La transportista traslada mercancías con carta porte para acreditar la tenencia hasta el destino señalado por el cliente
- La empresa transportista entrega los bienes o mercancías en el destino solicitado
- El cliente recibe las mercancías enviadas
CFDI de traslado
El proceso de facturación cuando se trata de una operación amparada con un CFDI de traslado es el siguiente:
- El propietario de las mercancías requiere realizar su traslado
- Emite CFDI de tipo de traslado de bienes o mercancías
- El dueño carga sus bienes en su vehículo de carga
- Traslada sus bienes al destino requerido con el CFDI de tipo traslado acompañado del complemento carta porte
- Descarga sus mercancías en el destino requerido
Preguntas frecuentes
Dada la ambigüedad del tema el SAT emitió un documento con preguntas y respuestas frecuentes que deben observar los contribuyentes al momento de cumplir con esta obligación. Algunas de las más reiteradas son:
Pregunta
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Respuesta
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Si los bienes se trasladan por distintos medios de transporte, ¿podré registrar la información correspondiente a estos medios en un solo comprobante con el complemento carta porte, o deben ser diferentes comprobantes con el complemento carta porte?
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Sí, podrá registrar en el mismo comprobante la información de los medios de transporte utilizados para el traslado los bienes o mercancías; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte
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Si el traslado de la mercancía para una operación internacional hoy se hace con un documento definido para dichas operaciones, con el complemento carta porte, ¿será necesario emitir dicho documento?
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Sí, los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes de manera internacional no serán remplazados con el complemento carta porte; dicho complemento sirve para conocer la trazabilidad del traslado de las mercancías en territorio nacional
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Si las mercancías son de diferentes propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todas las mercancías en un solo CFDI con complemento carta porte?
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No, se debe emitir un CFDI con complemento carta porte por cada servicio prestado a cada una de las o los clientes
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Sin duda esta nueva obligación generará una carga administrativa y económica mayor para los contribuyentes, ya que si bien la emisión de los CFDI de ingreso puede realizarse por medio del portal del SAT de forma gratuita, el CFDI de traslado no se puede realizar por este medio. Dicha situación orillará a los transportistas y a los contribuyentes que trasladen sus mercancías a contratar los servicios de un proveedor autorizado de certificación.