Corte valida exclusión de subcontratistas a estímulos en la ZFN

Prestadores de servicios de personal no tienen porqué aplicar el estímulo fiscal de la frontera norte

 .  (Foto: iStock)

Carmen Mendoza

El 23 de junio de 2021 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional la exclusión del beneficio fiscal prevista en el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte del 31 de diciembre de 2018, para los contribuyentes que suministraban personal en términos de la LFT (vigente hasta el 24 de abril de 2021) aun y cuando se ubiquen dentro de dicha zona.

Lo anterior, debido a que no producen los mismos efectos que las empresas que crean nuevos empleos directos y ofrecen condiciones de certidumbre laboral a sus trabajadores e impulsan el crecimiento económico en la región. En cambio, la subcontratación laboral realiza los servicios pactados a través de sus trabajadores, mediante los contratos de suministro de personal, en beneficio de un contratante, con lo cual no necesariamente se crean nuevas fuentes de trabajo.

También afirmó que el Estado no se encuentra obligado a otorgar en todo momento estímulos fiscales a los contribuyentes ni estos tienen el derecho de exigirlos, toda vez que aquellos son instrumentos de política fiscal no un derecho de los contribuyentes.

Se debe tener presente que este criterio se refiere a los servicios de subcontratación de personal vigentes hasta el 24 de abril de 2021, por lo que ahora surge la interrogante de: ¿Qué sucederá con los contratistas que prestan subcontratación personal de servicios especializados?

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