La obligación de emitir comprobantes fiscales ha evolucionado, esto trajo consigo beneficios, debido a que la sistematización de la información permite tanto a la autoridad como a los contribuyentes el análisis y determinación del impuesto de forma casi inmediata (salvo algunos conceptos que no se representan en CFDI´s). No obstante, un aspecto negativo es la complejidad que representa el llenado de los comprobantes, ya que los emisores deben conocer y atender los lineamientos señalados en las guías de llenado. Los contribuyentes en general que realicen actividades propias de su negocio están obligados a emitir CFDI´s obedeciendo los requisitos previstos en la RMISC 2021 y en las guías de llenado.
En materia de publicidad no es la excepción, los proveedores de estos servicios (independientemente del régimen fiscal al que pertenezcan), están constreñidos al cumplimento de las obligaciones tributarias en materia de comprobantes fiscales.
El pasado el 3 de junio de 2021 se publicó en el DOF la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (LTPCPICP), en la que se contempla entre otras obligaciones, las que deberán observar quienes se dediquen a desarrollar esta actividad en materia de la emisión de CFDI´s.
Para comprender lo dispuesto en el ordenamiento, es necesario conocer los conceptos referidos en el numeral 2 de la LTPCPICP, a saber:
- agencia de medios o agencia: persona física o moral cuya actividad principal es la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación de espacios publicitarios por cuenta y orden de anunciantes
- anunciante: persona física o moral en cuyo interés se realiza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y/o servicios
- medio de comunicación o medio: persona física o moral que, por medio de ejemplares impresos, las telecomunicaciones, la radiodifusión, las señales satelitales, el Internet, la fibra óptica, el cable o cualquier otro medio de transmisión, difunda espacios publicitarios
En un esquema tradicional la prestadora de servicios publicitarios (agencia) debía emitir el CFDI por la operación total de la contraprestación al contratante (anunciante), y en caso de contratar espacios para publicitar (medios) estos debían emitir el CFDI a favor de la agencia. Esto bajo la premisa de que una agencia publicitaria presta un servicio integral, es decir, los servicios prestados incluyen toda la operación, sin segmentar los servicios cobrados por los medios. Esta operación se representa en la imagen mostrada en la página anterior.
Ahora bien, con la publicación de esta nueva ley, la emisión de los CFDI´s va a cambiar (por lo menos para operaciones en materia de publicidad); toda vez que en el artículo 6 del referido ordenamiento se establece que el medio de comunicación deberá enviar la factura por concepto de la venta de los “espacios publicitarios” directamente al anunciante, aun cuando la agencia realice el pago en su nombre.
En este punto resalta la imprecisión en la redacción de la norma toda vez que se prevé la obligación por parte del medio de enviar el CFDI, sin embargo, no se precisa quien lo debe de emitir, por lo que en una interpretación literal, la agencia podría seguir emitiendo el CFDI y enviárselo al medio para que este a su vez lo remita al anunciante, lo cual sería completamente ilógico.
Independientemente de la redacción, la forma impuesta para la nueva elaboración del CFDI en esta operación se representa con la siguiente imagen:
Además del envío del comprobante, el medio deberá entregar directamente al anunciante la información siguiente:
- fechas y los lugares de difusión
- espacios publicitarios difundidos y los formatos utilizados
- precios unitarios de los espacios publicitarios, incluyendo en su caso, los montos de cualquier descuento otorgado por el medio
La agencia deberá conciliar la información anterior con el medio antes de que se envíe el CFDI al anunciante.
La nueva forma de emisión del CFDI, así como la nueva ley entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el DOF.
Para conocer más sobre los pormenores jurídicos del nuevo ordenamiento invitamos a la lectura de: “Nuevas reglas de contratación de publicidad: ¿sin publicidad?”, en la sección de Jurídico Corporativo de esta misma edición.