Plataformas extranjeras sin registro en México

¿Quién paga el IVA por este tipo de operaciones?

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 .  (Foto: iStock)

La reforma fiscal 2020 trajo consigo las regulaciones a las disposiciones tributarias para que las plataformas digitales paguen el IVA independientemente de que se trate de residentes en México o no, esto es así gracias a la inclusión del Capítulo III Bis a dicho ordenamiento.

Cabe destacar que el artículo 16, cuarto párrafo de la LIVA señala que, tratándose de los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que se prestan en territorio nacional cuando el receptor de los servicios se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III Bis mencionado previamente.

Por lo que respecta a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, estos deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

  • inscribirse en el RFC; el SAT publica en su página de Internet y en el DOF la lista de los residentes en el extranjero que se encuentran registrados en el mismo
  • ofertar y cobrar con el precio de sus servicios digitales, el IVA correspondiente en forma expresa y por separado
  • proporcionar al SAT la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, y mantener los registros base de la información presentada
  • calcular en cada mes de calendario el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16 % a las contraprestaciones efectivamente cobradas
  • efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate
  • emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional, los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado
  • designar ante el SAT un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, y
  • tramitar su firma electrónica avanzada

Es importante mencionar que el SAT podrá dar a conocer las reglas mediante las cuales deben cumplir con estos lineamientos, así como la relevación de algunos mediante reglas de carácter general, contenidas en la RMISC 2021.

Resulta complicado creer que una legislación mexicana pueda obligar a los extranjeros a cumplir con estos requisitos; sin embargo, en caso de incumplimiento los residentes en el extranjero pueden sufrir el bloqueo temporal de los servicios de telecomunicaciones, lo cual es una desventaja comercial respecto a la de sus competidores.

Otra consecuencia de que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que no se encuentren en la lista del SAT, es que los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de la LIVA, según corresponda, en cuyo caso deberán pagar el impuesto en los términos previstos en este ordenamiento.