El artículo 275 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México establece una facilidad para las personas físicas que, en su carácter de herederos y legatarios, formalicen todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles por la sucesión a efectos de que se regularicen.
Esta facilidad consiste en la reducción en el pago de las siguientes contribuciones:
- impuesto sobre adquisición de inmuebles
- derechos por inscripción y búsqueda de antecedentes en el Registro Público de la Propiedad
- por certificados de uso de suelo, y
- por constancias de no adeudo
El beneficio procederá de acuerdo con los valores y porcentajes siguientes:
Valor catastral del inmueble
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Porcentaje de reducción (%)
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Hasta $366,821.00
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60
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De $366,821.00 y hasta $733,642.00
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40
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De $733,642.00 y hasta $1,100,463.00
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30
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De $1,100,463.00 y hasta $1,344,370.00
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20
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De $1,344,370.00 y hasta 1,904,523.00
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10
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Independientemente que el precepto que nos ocupa tiene otros requisitos para obtener el beneficio, llama la atención que para que proceda la reducción, esta sea solamente procedente ante notarios públicos de la Ciudad de México.
No obstante, en la tesis aislada del Sexto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, se resolvió que el artículo 275-TER mencionado es inconstitucional porque viola el derecho a la libertad de elegir profesión u oficio de los notarios de otras entidades federativas, en interdependencia con el derecho a la igualdad y la libre concurrencia, toda vez que se constituye una medida que, si bien va dirigida a en beneficio de terceros y no de ellos, afecta en derecho a la libertad de trabajo o de profesión de quienes ejercen la fe pública como los notarios en otras entidades federativas, constituyéndose en una restricción indirecta en el derecho al trabajo o elección de una profesión.
La tesis en comento tiene por rubro: