Dividendos donados

El numeral 76, fracción XI de la LISR establece que las personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales deberán hacer lo siguiente

Soy accionista de una de una persona moral que en mayo de 2020 decretó dividendos. Deseo donar la cantidad total a mi esposo, por ello solicité que directamente le fuera entregada a él. El contador de la empresa me comentó que efectuaría el depósito en la cuenta de mi cónyuge, pero que el CFDI de retenciones saldría a mi nombre y que yo tendré que acumular dicho ingreso, es correcto ese tratamiento


No es adecuado el procedimiento propuesto.

El derecho a percibir dividendos es exclusivo de los socios. Por ello, la sociedad debe pagar directamente al accionista ya sea mediante cheque nominativo no negociable o por transferencia de fondos, y el socio acumular el ingreso respectivo.

El numeral 76, fracción XI de la LISR establece que las personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales deberán:

  • efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente, expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista
  • proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos, el comprobante fiscal en el que se señale su monto, el ISR retenido, así como si estos provienen de la CUFIN, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la LISR

Respecto al caso en particular, una vez que se reciba el dividendo, puede realizar un donativo a su esposo siguiendo las formalidades previstas en el Código Civil, y esta operación estará exenta tanto para el ISR como para el IVA (arts. 93, fracc. XXIII, inciso a, LISR y 8o, segundo párrafo, LIVA).