Asesoro a una compañía que determinó una utilidad fiscal negativa (UFIN) en su cálculo del ISR anual 2020, y en mayo de 2021 cobró dividendos decretados por una persona moral residente en México. Qué efectos fiscales tendrían los dividendos para calcular la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) del ejercicio 2020
Por un lado, el artículo 77 de la LISR, prevé que la CUFIN se adicionará con la UFIN de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de la LISR.
Ahora bien, el quinto párrafo del artículo 77 establece que cuando la suma del ISR pagado, las partidas no deducibles (excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la LISR), la PTU, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo.
En particular sobre el cuestionamiento que nos atañe, el dividendo se ha de adicionar a la CUFIN, y a su vez disminuir del saldo pendiente de la UFIN negativa.
Para poder mostrar lo indicado, supongamos que la UFIN se determinó de la siguiente manera:
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Resultado fiscal del ejercicio |
$ 2,450,320.00 |
Menos: |
ISR pagado |
1,854,560.00 |
Menos: |
Gastos no deducibles |
665,990.00 |
Igual: |
UFIN negativa |
-$ 70,230.00 |
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CUFIN del ejercicio |
$ 0.00 |
Más: |
Dividendos cobrados |
50,000.00 |
Igual: |
Saldo de CUFIN |
50,000.00 |
Menos: |
UFIN NEGATIVA |
-70,230.00 |
Igual: |
Saldo de UFIN NEGATIVA |
-$ 20,230.00 |