El artículo 139 del CFF contempla que las notificaciones por estrados se harán fijando durante seis días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad fiscal que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezca aquella.
Recientemente la Sala Regional Peninsular del TFJA determinó que la notificación por estrados que realizan las autoridades fiscales debe hacerse por dos vías: a través de la fijación del documento de que se trate en los sitios abiertos al público de las oficinas de las autoridades fiscales y en la página electrónica del SAT.
Lo anterior para que exista certeza jurídica en las notificaciones realizadas por el fisco, dada la importancia que tienen las mismas, ya que por medio de ellas los actos nacen a la vida jurídica y surten efectos legales.
En nuestra opinión, este criterio tiene gran relevancia, pues no es opcional para la autoridad publicar las notificaciones en su página cuando lo considere pertinente, sino que está obligada a hacerlo por estrados y su portal, ello para dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, y así estos puedan acceder a la brevedad a las notificaciones realizadas por estrados.
Así, lo preciso el TFJA en los criterios aislados que lleva como rubro: NOTIFICACION POR ESTRADOS. CONFORME AL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014), DEBE REALIZARSE POR LAS DOS VÍAS, ES DECIR, A TRAVÉS DE LA FIJACIÓN DEL DOCUMENTO DE QUE SE TRATE EN LOS SITIOS ABIERTOS AL PÚBLICO DE LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y POR MEDIO DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SAT., dada a conocer en la Revista del TFJA. Octava época, Año VI, Núm. 53, pp. 247-248, VIII-CASR-PE-17, Criterios Aislados de Salas Regionales, abril 2021.