Medicinas de patente sujetas al 16% de IVA

Conozca cuáles son los tipos de medicamento que se encuadran en este supuesto

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Según el artículo 2-A. fracción I, inciso b), de la LIVA, para efectos de la enajenación de medicinas de patente estas se consideran a la tasa cero; sin embargo, pudieran caer en el supuesto de que graven a la tasa general.

Se entiende que son medicinas de patente todas aquellas de especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos y las vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias (art.7o., RLIVA).

Sin embargo, si para su enajenación o importación, algún producto para clasificarse como medicina de patente requiere mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, deberá gravarse a la tasa general del 16 % de IVA, aun cuando se incorporen o sean la base para la producción de medicinas de patente.

Lo anterior se encuentra fundamentado en el criterio normativo 9/IVA/N, del anexo 7 de la RMISC 2021.

De ahí que es importante que los contribuyentes verifiquen si cumple con las especificaciones mencionadas para que puedan ser consideradas a la tasa cero, de lo contrario, tendrían que modificar el CFDI que ampare la enajenación, y por ende, presentar las declaraciones complementarias respectivas.