Exención aplicable a prima vacacional
Al momento de determinar la prima vacacional gravable debe revisarse si no se ha aplicado anteriormente en el mismo ejercicio, para evitar duplicarla
Fiscal Contable
De conformidad con el artículo 80 de la LFT, cuando un trabajador hace uso de su periodo vacacional tiene derecho a percibir su salario ordinario durante el mismo, así como el pago de una prima vacacional, que será por lo menos del 25 % del salario diario que percibe el trabajador por cada día de descanso.
UTILICE NUESTRA CALCULADORA ISR POR PAGO DE PRIMA VACACIONAL
Para efectos del ISR, el numeral 93, fracción XIV de la LISR, contempla que dicha prima goza de una exención de hasta el equivalente a 15 veces la UMA.
Así, el máximo de prima vacacional exenta vigente para el 2021 es:
Prima vacacional exenta
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Concepto |
Importe |
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UMA |
$89.62 |
Por: |
Veces |
15 |
Igual: |
Prima vacacional exenta 2021 |
$1,344.30 |
Para aplicar esta exención debe tenerse en cuenta que:
- no importa de que año provenga el periodo vacacional del que se desprende la prima, debe calcularse con la UMA vigente en el momento del pago
- no puede ser mayor al monto de la propia prima
- si la prima vacacional a favor del trabajador es mayor al monto exento, sobre la diferencia se retiene el ISR con base en cualquiera de las siguientes opciones:
- sumar la prima vacacional gravada a los demás ingresos ordinarios del periodo en el cual se paga y aplicar al total de ingresos la tarifa del artículo 96 de la LISR y la correspondiente al subsidio para el empleo, o
- calcular una tasa de retención en términos del numeral 174 del RLISR, para multiplicarse a la prima vacacional gravada, y
- ella se aplica al total de los ingresos por concepto de prima vacacional que perciba el colaborador en un ejercicio fiscal
Este último punto puede ejemplificarse en el caso de que un trabajador disfrute de un segundo periodo vacacional en julio del 2021 como sigue:
Salario por el periodo vacacional de julio 2021
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Concepto |
Importe |
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Salario mensual |
$9,580.00 |
Entre: |
Número de días que corresponde el salario |
30 |
Igual: |
Salario cuota diaria |
$319.33 |
Por: |
Días de vacaciones a tomar |
10 |
Igual: |
Salario correspondiente al periodo vacacional de julio 2021 |
$3,193.33 |
Prima vacacional a favor del trabajador para julio 2021
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Concepto |
Importe |
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Salario correspondiente al periodo vacacional |
$3,193.33 |
Por: |
Por ciento de prima vacacional que paga la empresa |
30 % |
Igual: |
Prima vacacional a favor del trabajador para julio 2021 |
$958.00 |
Ahora bien, en enero del mismo ejercicio, el colaborador disfrutó de un periodo vacacional por el que se había aplicado la exención como sigue:
Remanente de exención para aplicarse a la prima vacacional
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Concepto |
Importe |
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Prima vacacional exenta |
$1,344.30 |
Menos: |
Prima vacacional pagada en enero de 2021 |
479.00 |
Igual: |
Remanente de exención para aplicarse a la prima vacacional |
$865.30 |
Así, solo el remanente de la exención es el que puede tomarse para disminuirlo de la prima vacacional que se otorga en julio:
Prima vacacional gravada de julio 2021
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Concepto |
Importe |
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Prima vacacional a favor del trabajador para julio 2021 |
$958.00 |
Menos: |
Remanente de exención para aplicarse a la prima vacacional |
865.3 |
Igual: |
Prima vacacional gravada de julio 2021 |
$92.70 |