Quinta y sexta versiones anticipadas de la 2da modificación a la RMISC 2021

SAT da a conocer otro ajuste al anteproyecto de la modificación a la RMISC 2021

.
 .  (Foto: iStock)

El 25 de junio y el 26 de julio el SAT publicó en su portal de Internet la quinta y sexta versiones de la segunda resolución de modificaciones a la RMISC , en donde se prevé la incorporación de la regla 13.5 titulada “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida”.

Para entender la regla es importante recordar que de conformidad con el artículo octavo transitorio de la RMISC 2021, se establece que hasta en tanto se habiliten en el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas vía Internet incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, mediante un caso de aclaración que presenten a través del Portal del SAT.

A esta declaración se deben anexar las formas oficiales “DUC-M”, “DUC-A”, “DEXTH” y “DEXPH”.

Bajo ese contexto, la regla 13.5. (añadida en el anteproyecto) señala:

Quinta versión del anteproyecto

Sexta versión del anteproyecto

Para los efectos del artículo 42, primer párrafo, de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refiere el citado artículo podrán realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida, correspondiente al mes de mayo de 2021, hasta en dos parcialidades, conforme a lo siguiente: 


I. La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30 % del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 202


II. La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme a la fracción anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.

 







En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total del adeudo.

 

Para los efectos del artículo 42, primer párrafo, de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refiere el citado artículo podrán realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida, correspondiente a los meses que se indican, hasta en dos parcialidades, conforme a lo siguiente: 

I. El relativo al mes de mayo de 2021:

a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30 % del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.

 

b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.

II. El relativo al mes de junio de 2021:

a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10 % del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.

b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.

En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total del adeudo.

 Así las cosas, el beneficio de poder pagar en parcialidades el Derecho a la Utilidad Compartida por parte de los asignatarios se extiende para la obligación de junio la cual podrá enterarse hasta el 31 de agosto.