Cuando el SAT inicia sus facultades de comprobación y cuestiona los empréstitos efectuados o recibidos por cierto contribuyente, este último suele aportar como soporte documental la información financiera, contratos privados celebrados entre las partes, así como diversos títulos de crédito, sin embargo, este organismo suele no otorgarles los efectos comprobatorios a dichos documentos, toda vez que carecen de “fecha cierta”.
El criterio observado por la autoridad ha dado pie a varios medios de defensa, y a que los propios tribunales manifiesten criterios distintos. A raíz de las opiniones encontradas se resolvió la contradicción de tesis 203/2019, de rubro: DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia administrativa, Jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.), Registro 2021218, diciembre 2019.
La fecha cierta de un acto jurídico puede obtenerse por cualquiera de los siguientes supuestos:
- se inscriban en el Registro Público de la Propiedad
- a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público
- por la muerte de cualquiera de los firmantes
Pese a ello, existe la duda de que si un documento firmado digitalmente puede considerarse que contiene la característica de fecha cierta, toda vez que cumple el cometido de que los documentos se conserven íntegros y sin cambios desde su generación, impidiendo así la alteración y en su caso la simulación de actos jurídicos.
Al respecto, ante criterios encontrados un contribuyente que solicitó la confirmación de criterio al SAT, el que manifestó lo siguiente:
Criterio a confirmar |
Respuesta de la autoridad |
Con el sellado digital de tiempo contenido en la constancia de conservación de mensajes de datos emitidas por un prestador de servicios de certificación debidamente acreditado ante la Secretaría de Economía, se garantizan ante cualquier tercero o autoridad, que los documentos electrónicos se han conservado íntegros y sin cambios desde su generación, impidiendo así la simulación de actos jurídicos; por lo que, con el sello digital de tiempo o con las constancias de conservación de mensajes de datos, se puede dotar a los documentos digitales de fecha cierta y el poder de servir como medios de prueba en el ámbito fiscal. |
Se tiene a bien decir que, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, en relación con el artículo 49 del Código de Comercio, así como, en términos del diverso artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada vigente, las constancias de mensajes de datos podrán servir como medios de prueba en el ámbito fiscal. |
Esta confirmación de criterio fue resuelta por la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco “3” con sede en Jalisco, el 14 de mayo de 2021.
Lo que si bien, no confirmó si un documento digital firmado con firma electrónica avanzada tiene fecha cierta, si reconoció que si en la generación y conservación de este documento se observan las formalidades que señalan las disposiciones relativas, en este caso las del Código de Comercio, este podrá presentarse como prueba.