CFDI de donatarias que combaten el COVID-19

Quienes otorguen donativos a dichas instituciones con esta finalidad deben observar un requisito particular en el comprobante

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

De conformidad con el artículo 29-A del CFF y el anexo 20 de la RMISC 2021, las donatarias autorizadas están obligadas a emitir un CFDI con el complemento de donativos, por los apoyos que reciban.

Según la regla 3.10.28. de la RMISC 2021, las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias por ley, que, de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar el virus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad del COVID-19, deben emitir el CFDI respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

Cuando dichas organizaciones adquieran bienes en territorio nacional, para destinarse a los fines señalados, deben solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se señale: “COVID-19”; y cuando sean compras del extranjero se indicará en el apartado de observaciones del pedimento de importación.