Viáticos gravados o exentos

Conozca cómo determinar el importe de estos gastos cuando el trabajador no recaba el total de los CFDI en sus viajes

.
 .  (Foto: iStock)

Para que los viáticos otorgados a los trabajadores puedan considerarse como exentos conforme el artículo 93, fracción XVII de la LISR, deben ser:

  • efectivamente erogados en servicio del patrón, y
  • comprobados con el CFDI correspondiente 

Pueden no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (art. 152, RLISR).

El monto no comprobado no puede rebasar de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión.

Por ejemplo, un trabajador presenta las siguientes cantidades de viáticos erogados en el ejercicio, de los que una parte no se comprobó con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales. 

Viáticos no comprobados que exceden el 20%

 

Concepto

Viaje

1

2

3

4

Total

Viáticos pagados

$18,654.00

$16,548.00

$22,654.00

$25,648.00

$83,504.00

Total de viáticos no amparados con documentación de terceros

1,960.00

5,120.00

4,600.00

3,600.00

15,280.00

Límite de hasta un 20 % de viáticos no amparados con documentación de terceros

3,730.80

3,309.60

4,530.80

5,129.60

16,700.80

Viáticos no comprobados que exceden el 20 %

$0.00

$1,810.40

$69.20

$0.00

$1,879.60

Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del ISR siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley.

Así, los viáticos gravados y exentos son:

Viáticos gravados por exceder del 20 %

 

 

Concepto

Importe

Viáticos otorgados en el ejercicio

$83,504.00

Menos:

Viáticos comprobados con documentación de terceros (exentos conforme LISR)

68,224.00

Igual:

Viáticos no comprobados con documentación de terceros

$15,280.00

Menos:

Viáticos exentos conforme al RLISR

13,400.40

Igual:

Viáticos gravados por exceder del 20 %

$1,879.60

En la edición digital número 492 del 15 de agosto de 2021 se aborda con profundidad el tema “Viáticos y pagos a través de terceros “.