El artículo 23, fracción II, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2021, prevé que los contribuyentes pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el IVA y el IESPS, podrán aplicar un estímulo fiscal que consiste en una reducción gradual que va del 100 % en el primer año de tributación y hasta 10 % en el décimo año.
Por su parte, el 3 de mayo de 2021 se publicó en el DOF la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, a través de la cual se derogó la regla 9.13. de rubro “Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $300,000.00”. Esto ha generado confusión entre los contribuyentes del RIF, ya que para algunos con la derogación de la regla se elimina el beneficio que contiene la LIF.
Es importante recordar que la regla en comento señalaba que, los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial provenientes del RIF, percibían ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento e intereses, podrían aplicar el porcentaje de reducción establecido en el citado artículo 23, fracción II, inciso a) de la LIF (estímulo en materia de IVA y IESPS), siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubiesen excedido de la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.).
Así las cosas, la opción para que los contribuyentes del RIF puedan permanecer en dicho régimen incluso al percibir también ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento e intereses se encuentra prevista en el cuarto párrafo del numeral 111 de la LISR. Por lo que respecta al beneficio en materia de IVA y IESPS está regulado en el numeral 23 de la LIF, el cual remite a la Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR, es decir al Régimen de Incorporación Fiscal.
Por ende, independientemente de que la regla 9.13. haya sido derogada como resultado de la primera modificación a la RMISC 2021, prevalece el beneficio otorgado por la LIF 2021 en favor de los contribuyentes del RIF, lo anterior atendiendo también al principio de supremacía de la ley.
Prueba de ello es que en la actualidad los contribuyentes del RIF pueden presentar la declaración bimestral correspondiente a mayo y junio en la plataforma del SAT aplicando dicho beneficio.