Negativa de la devolución deducción de inversiones

El artículo 133-A del CFF prevé la forma de resolver el recurso de revocación

En diversas ocasiones una persona física a la que asesoro ha recibido la negativa de las autoridades hacendarias de devolver el saldo a favor originado en la declaración del ejercicio. Ante tal situación, qué medio de defensa puede presentar

Ante esta negativa, los contribuyentes tienen la opción de promover el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo, aunque no resulta recomendable interponer el primero de los medios de defensa señalados, pues tiene una trampa procesal que pudiese ser un verdadero contratiempo.

El artículo 133-A del CFF prevé la forma de resolver el recurso de revocación, que evidentemente contiene una disposición lógica, pero ambigua.

Ciertamente, el artículo en cita impone a la autoridad fiscal, cuando deje sin efectos una resolución que tomó su base en un vicio que pueda ser subsanado, la obligación de emitir una nueva resolución dentro de un plazo de cuatro meses.

Como se observa, si el particular impugnara a través del recurso de revocación la negativa de la devolución del saldo a favor originado en la declaración del ejercicio, y se ordenara la modificación del acto impugnado para el efecto de que se emita una nueva resolución bajo ciertos lineamientos, y el contribuyente no impugna la primera resolución, deberá esperar los cuatro meses señalados, y si no es expedida en ese plazo, se encontrará con el dilema de esperar su emisión, o decidir el medio de defensa por virtud del cual pueda forzar a la autoridad a ello, cuando dicho medio no se encuentra claramente definido.