El artículo 14, primer párrafo de la LISR, prevé que las personas morales que tributan en el régimen general deben presentar pagos provisionales de forma mensual a cuenta del ISR del ejercicio, excepto cuando se trate del primer ejercicio de iniciación de operaciones, toda vez que no se cuenta con un coeficiente de utilidad para calcularlos.
Asimismo, contempla que dicho coeficiente debe obtenerse conforme al último ejercicio de 12 meses; excepto cuando se trate del segundo ejercicio fiscal del contribuyente, supuesto en el que se utilizarán los datos del primero, aun cuando sea menor a dicho lapso.
Toda vez que la declaración anual del primer ejercicio puede presentarse hasta marzo del siguiente año y por consiguiente hasta esta fecha se conocerá el coeficiente de utilidad determinado por ese ejercicio; su primer pago provisional de su segundo ejercicio fiscal comprenderá los meses de enero, febrero y marzo; es decir, deben presentar un único pago provisional por el trimestre enero-marzo. Así, a partir de abril se presentarán los pagos de forma mensual.