Facultades de la autoridad en una visita domiciliaria

El ejercicio de las atribuciones del fisco en una visita domiciliaria efectuada a los contribuyentes no debe ser arbitrario

VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES ESTÁN FACULTADOS PARA REALIZAR RECORRIDOS FÍSICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS, LOCALES, INSTALACIONES, TALLERES, FÁBRICAS O BODEGAS UBICADOS EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA OR-DEN.- En términos del artículo 16 constitucional, así como los artículos 42, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación, la visita implica una invasión válida a la privacidad e intimidad del contribuyente y su domicilio, razón por la cual, por disposición constitucional, debe sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos. De ahí que, pue- de revisarse físicamente, durante la visita, los bienes y las mercancías, lo cual se corrobora con el hecho de que el contribuyente debe permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la misma; la verificación de bienes y mercancías, así como el acceso al establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores. Por tales motivos, y en términos del criterio expuesto, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 2808/2012, la visita domiciliaria comprende la posibilidad de efectuar recorridos físicos en los lugares señalados en la orden de visita. Lo anterior, porque la palabra “acceso” no permite una actuación arbitraria de la autoridad, ya que refiere a que el contribuyente debe permitir a los visitadores la entrada al lugar objeto de la visita. Por consiguiente, el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, esto es, su re- corrido físico, se limita a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/5/2021)

PRECEDENTES:

VIII-P-2aS-419

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5936/17-07-02-1/ 1605/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de diciembre de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 2019)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 236

VIII-P-2aS-552

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 693/18-19-01-1/ 89/19-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Cinthya Yoselín Vergara Monter. (Tesis aprobada en sesión de 22 de octubre de 2019)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 179

VIII-P-2aS-635

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8966/18-07-03-9- OT/1641/19-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 2 de julio de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.

(Tesis aprobada en sesión a distancia de 2 de julio de 2020)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 531

VIII-P-2aS-680

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2867/17-11-01-7/ 2004/18-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 26 de noviembre de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Cinthya Yoselin Vergara Monter.

(Tesis aprobada en sesión a distancia de 26 de noviembre de 2020)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 439

VIII-P-2aS-681

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1174/18-06-02-5/ 879/19-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 3 de diciembre de 2020, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Sofía Azucena de Jesús Romero Ixta.

(Tesis aprobada en sesión a distancia de 3 de diciembre de 2020)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 439

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión pública celebrada a distancia el día veintitrés de abril de dos mil veintiuno.- Firman, el Magistrado Doctor Carlos Mena Adame, Presidente de la Segunda Sección, ante la Licenciada Andrea Guadalupe Aguirre Ornelas, Secretaria Adjunta de Acuerdos de la Segunda Sección, quien da fe.

 

Fuente: Revista del TFJA. Octava época, Año VI, Núm. 53, pp. 26-28,  VIII-J-2aS-116, Jurisprudencias de la Sala Superior, abril 2021.