Somos una empresa industrial y realizamos la importación temporal de bienes de activo fijo en marzo de 2021. Durante el tiempo que se encuentren en el país pretendemos aplicar la depreciación a estos bienes, pero nuestro contador nos indica que no es posible, es correcta su apreciación
No es correcto lo aseverado por el profesionista, al permitirse la deducción de activos fijos adquiridos vía importación, y solo se está constreñido a comprobar haber cumplido con los requisitos legales para introducirlos al país, sin diferenciarse si es bajo el régimen definitivo o temporal (arts. 25, fracc. IV y 27, fracc. XIV, LISR).
Además, si los bienes se utilizan para desarrollar sus actividades no habría restricción alguna para deducirlos (arts. 27, fracc. I y 32, segundo párrafo, LISR).