Asesoro a una persona moral que tributa en el régimen general de ley; dicha sociedad fue sujeta al aseguramiento de sus cuentas bancarias por parte de la autoridad fiscal, cómo podemos recuperar esos recursos
La autoridad hacendaria está facultada para hacer cumplir las disposiciones fiscales; en caso de su inobservancia podrá emplear diversas medidas, entre las que se encuentran el embargo, la inmovilización y aseguramiento de cuentas bancarias de los contribuyentes morosos (arts. 145, fracc. IV y 156 Bis del CFF).
Para levantar el aseguramiento el contribuyente puede ofrecer otra forma de garantía, en términos de los artículos 141 y 156 Bis del CFF, aunque en la práctica la autoridad prefiere el congelamiento de los valores como mecanismo para inhibir la inobservancia de la ley, aunado a que la aceptación o no de la sustitución de la garantía es facultad discrecional del fisco, por eso, se aconseja asesorarse con un especialista a efectos de lograr destrabar los depósitos en el menor tiempo posible.