Restricción de devoluciones previamente rechazadas

¿Se puede volver a solicitar una cantidad a favor si ya fue previamente rechazada?

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 .  (Foto: iStock)

Uno de los derechos de los contribuyentes previstos en el numeral 2o., fracción I, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente señala que estos pueden obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos del CFF y de las leyes fiscales aplicables.

Por su parte, el numeral 22 del CFF indica diversas situaciones en las que la autoridad no devolverá las cantidades a favor de los causantes, siendo la principal el desistimiento por parte del contribuyente, el cual se da (entre diversos supuestos) cuando este no cumpla con los requerimientos notificados por la autoridad.

El desistimiento no conlleva el que el contribuyente pierda el derecho de solicitar la cantidad a favor, por lo que, si ejerce ese derecho y de existir un rechazo por la autoridad a la devolución, este se considerará una resolución definitiva contra la que se podrá interponer los medios de defensa correspondientes.

No obstante, cuando el pagador de impuestos intente solicitar una devolución respecto a una ya rechazada previamente, el sistema automáticamente restringe el uso del FED (formato electrónico de devoluciones) señalando la leyenda: “No es posible presentar la solicitud de devolución, porque el importe solicitado se encuentra negado”.

Esto técnicamente es correcto, ya que el procedimiento a seguir por el contribuyente que se encuentre en este supuesto es presentar una declaración complementaria del mismo ejercicio en la que exprese el saldo a favor, toda vez que en términos del artículo 32 CFF, se prevé la posibilidad de modificar las declaraciones hasta en tres ocasiones.

De observar este procedimiento, la autoridad está obligada a analizar la nueva solicitud de devolución, a fin de que se emita un pronunciamiento de fondo respecto a su procedencia, el cual deberá ser congruente y debidamente fundado y motivado, aun cuando esta sea presentada en los mismos términos que la declaración anterior.

Esta interpretación realizada por la Prodecon dio lugar al criterio sustantivo 7/2021/CTN/CS-SPDC (APROBADO 5TA. SESIÓN ORDINARIA 28/05/2021), titulado: RENTA. SALDO A FAVOR. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD RESTRINJA EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A PRESENTAR NUEVAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y, POR ENDE, A DEMOSTRAR SU DERECHO SUBJETIVO PARA OBTENER EL MISMO, ADUCIENDO QUE EXISTE UNA NEGATIVA PREVIA FIRME, NO OBSTANTE QUE EL NUEVO SALDO DERIVÓ DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS, visible en esta liga.