Todos aquellos contribuyentes personas morales que derivado de una pérdida de activos por caso fortuito o fuerza mayor, obtuvieron una cantidad recuperada por parte de las aseguradoras, es importante que conozcan que pueden solicitar una prórroga a la autoridad fiscal para reinvertirla por el mismo periodo contemplado en el artículo 37 de la LISR; es decir, por 12 meses más.
Este aviso se debe presentar a través del portal del SAT, dentro del apartado de “Servicios por Internet¨, opciones “Servicio o solicitudes“ y “Solicitud“.
Aquí el sistema desplegará un formato en color azul con información del contribuyente tal y como se muestra a continuación:
Es importante seleccionar dentro del apartado ¨Trámite¨, el numeral ¨115/ISR REINVERSIÓN DE PÉRDIDAS¨ para que se pueda obtener la prórroga de los 12 meses adicionales en tiempo y forma.
Cabe resaltar que si no se presenta el aviso en comento, el contribuyente deberá acumular a sus demás ingresos la cantidad recuperada no reinvertida.