Propuesta del régimen de confianza ¿y la autodeterminación?

Conozca si el SAT violará algún derecho de implementar este régimen

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Se acerca el 8 de septiembre y con esa fecha la tan ansiada presentación de la reforma fiscal 2022, en la que la jefa del SAT, Raquel Buenrostro Sánchez, anticipó la implementación de un régimen de confianza fiscal para los contribuyentes.

Este nuevo régimen genera expectativas tanto para los contribuyentes como para algunos profesionistas que ofrecen sus servicios para el cumplimiento de las obligaciones de los causantes, y es que según lo expresado por la jefa del SAT ayudará a contribuyentes a eliminar a estos intermediarios.

Según la nota publicada por ”El Financiero”, el régimen de confianza consistirá en declaraciones preliminares determinadas por el SAT por el nivel de ingresos de los contribuyentes con el objeto de simplificar el pago de impuestos.

Dicho régimen utilizará la inteligencia artificial y por medio de un “robot” –algoritmo– el SAT determinará las declaraciones preliminares para simplificar el pago de impuestos tanto de personas físicas como de morales; y estará dirigido a los contribuyentes de ingresos bajos.

Bajo ese contexto pareciera que el “régimen de confianza” parte de la certidumbre que el contribuyente debe depositar en la autoridad y no al revés, ya que será el SAT el que determine las contribuciones y solo le informe al causante el importe a pagar.

Poco a poco los contribuyentes han sido testigos como ha desaparecido la autodeterminación de las contribuciones prevista en el numeral 6o. de CFF, primero con las cartas invitación donde se daba a conocer a los contribuyentes algunos posibles impuestos omitidos, posteriormente con las sofisticadas interfaces entre los programas de la autoridad que permiten relacionar los datos entre las declaraciones y los CFDI.

Pese a que el propio CFF disponga que las contribuciones son autodeterminables, esto no significa que sea un derecho de los contribuyentes, más bien se trata de una modalidad relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales que parte del principio de buena fe.

Así lo dispuso la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia de rubro: OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN DERECHO, SINO UNA MODALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Jurisprudencia 1a./J. 11/2012 (9a.), Registro 160032, julio de 2012, p. 478.