ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. SON APLICABLES LOS CALCULADOS EN TÉRMINOS DE LA BASE VIGENTE AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Y NO LOS DETERMINADOS CONFORME A LA BASE VIGENTE CUANDO FUE CAUSADA LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA.- El Banco de México define al INPC como un indicador económico diseñado para medir el cambio promedio en el nivel general de los precios a lo largo del tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México, es decir, pretende cuantificar la elevación que periódicamente sufren en el territorio nacional los bienes y servicios, con el fin de conocer, para efectos tributarios, en qué proporción la moneda nacional pierde su valor adquisitivo con el transcurso del tiempo. De ahí que, han sido calculados históricamente, a través de las 07 bases siguientes: 1) 1968, 2) 1978, 3) 1980, 4) 1994, 5) segunda quincena de junio de 2002, 6) segunda quincena de diciembre de 2010 y 7) segunda quincena de julio de 2018, tal como advertimos de las publicaciones realizadas, en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de octubre de 2002, 23 de febrero de 2011 y el 21 de septiembre de 2018. Así, de dichas publicaciones desprendemos que el cambio de la base tiene como causa una modificación sustantiva en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación y por tal motivo, cuando ha sido emitida una nueva base, entonces, son recalculados todos los Índices. En este contexto, para actualizar las contribuciones, en el crédito fiscal emitido por la autoridad, son aplicables los calculados en términos de la base vigente en ese momento y no los determinados conforme a la base vigente cuando fue causada la contribución omitida. Se arriba a esa conclusión, porque las consecuencias de la omisión de su pago no quedaron consumadas, sino que se prolongan hasta que el contribuyente efectúe su pago, pues el transcurso del tiempo genera, salvo los casos de deflación, que la contribución pierda valor y, por ende, su monto se sigue generando, lo cual corrobora que deben aplicarse los calculados conforme a la base vigente al momento de la determinación del crédito fiscal, máxime que la contribución conserva la naturaleza jurídica que tenía antes de la actualización.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 515/16-11-02-2/ 20-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 4 de marzo de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 8 de abril de 2021)
Fuente: Revista del TFJA, Octava Época, Año VI, Núm. 53, pp.198-199, VIII-P-2aS-700, Tesis aislada, abril 2021.