Oportunidad para ofrecer pruebas supervenientes

Momento procesal oportuno de las partes para presentar las pruebas supervenientes dentro del juicio contencioso administrativo

PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO CON- TENCIOSO ADMINISTRATIVO. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS.- De la interpretación al artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que el legislador estableció como presupuestos  para el ofrecimiento de probanzas en este tipo de juicios, lo siguiente: a) serán admisibles toda clase de pruebas, a excepción de la confesional de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que estos últimos se refieran a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades, b) podrán presentarse pruebas supervenientes, siempre que no se haya dictado sentencia y, c) que una vez admitida a trámite la prueba superveniente, se debe dar vista a la contraparte para que manifieste lo que a su derecho convenga; bajo este tenor tenemos que es requisito sine qua non para la admisión de pruebas supervenientes, que al momento de su ofrecimiento no se haya dictado sentencia definitiva en el asunto, por lo que si en el caso, las partes ofrecieran una prueba de esta naturaleza y, el Pleno o las Secciones de la Sala Superior; las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares, así como los Magistrados Instructores, ya hubieren  dictado sentencia al respecto, pero esta haya sido revocada  mediante ejecutoria dictada en un recurso de revisión, en  la que se ordenó emitir una nueva con libertad de jurisdicción, resulta inconcuso que los órganos de este Tribunal se encuentran plenamente facultados para admitir a trámite la prueba superveniente de conformidad con el artículo 40 en cita, al haber quedado el fallo emitido por este Tribunal sin efecto jurídico alguno. Siendo importante precisar que lo anterior no implica contravención a la ejecutoria dictada en la instancia superior, dado que la valoración de dicha prueba se llevará a cabo al emitirse la sentencia en cumplimiento correspondiente, en donde se determinará si esta es idónea o no, si tiene relación directa con la Litis y, si sirve para desvirtuar la legalidad de la resolución combatida.

PRECEDENTES

VII-P-2aS-518

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1073/10-04-01-8/ 51/11-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de marzo de 2014, por unanimidad de 5 a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 8 de abril de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 442

VIII-P-2aS-424

Recurso de Reclamación Núm. 14938/14-17-09-11/1957/15- S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 31 de enero de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.

(Tesis aprobada en sesión de 31 de enero de 2019)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 266

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA

VIII-P-2aS-702

Recurso de Reclamación Núm. 20485/18-17-03-9/AC1/ 203/20-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 8 de abril de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.

(Tesis aprobada en sesión a distancia de 8 de abril de 2021)

  

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava época, Año VI, Núm. 53, pp. 232-234,  VIII-P-2As-702, Precedentes de la Sala Superior, abril 2021.