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Como ya es costumbre el 8 de septiembre de cada año se presenta ante la Cámara de Diputados la propuesta de reforma fiscal para el año entrante, y en esta ocasión no es la excepción ya que el ejecutivo hizo lo correspondiente para los ajustes tributarios en el año entrante.
En el documento remitido por el ejecutivo se señala que la propuesta se basa en la confianza en la ciudadanía y tiene como principales objetivos la simplificación administrativa y el reforzamiento de la certeza jurídica, para lograr un sistema tributario más eficiente y equitativo, que inhiba la evasión y elusión fiscal.
Algunas de las principales modificaciones propuestas fueron:
LISR
- Crear un régimen fiscal denominado de confianza, y con ello, eliminar el tratamiento específico de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, toda vez que deberán pagar el ISR en los términos del nuevo esquema de tributación (régimen de confianza)
- derogar la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR (RIF) para dar paso al nuevo régimen de confianza para las personas físicas, el cual busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión.
Las personas físicas de honorarios, actividades empresariales y arrendamiento de bienes con ingresos hasta de tres millones quinientos mil pesos podrán tributar en este régimen, y - añadir el régimen de confianza para personas morales, con él se dejarán de realizar las declaraciones provisionales mediante el uso del coeficiente de utilidad que constituye una carga importante tratándose de las micro y pequeñas empresas que presentan estacionalidades en su actividad económica y, por su componente inflacionario, representa una presión mensual en el cumplimiento del pago de sus obligaciones
LIVA
- Se propone que los productos higiénicos de gestión menstrual estén sujetos en el IVA a la tasa de 0%, mediante la adición de un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, con lo que se espera una disminución del precio de venta de estos productos
- se establece como requisito de acreditamiento que de forma expresa el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretende efectuar el acreditamiento del impuesto pagado en la importación, y
- eliminar de la LIVA, aquellas disposiciones que aluden al RIF
LIESPS
Se define qué debe entenderse por marbete electrónico, a fin de dar certeza jurídica sobre su aplicación y establecer su diferencia material y operativa respecto del marbete físico, mismo que se mantiene.
CFF
- Se establece que un nuevo supuesto de restricción de los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de confianza cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual, con lo que se busca inhibir el incumplimiento por parte de dichos contribuyentes
- añadir el numeral 42-B para señalar autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales. La referida determinación deberá ser debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de la situación fiscal del contribuyente, a que se refiere el artículo 50 del CFF, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas, y
- se propone añadir en el artículo 108 del CFF como calificativa del delito de defraudación fiscal o su equiparable, a efecto de aumentar, en una mitad, la pena que se imponga a aquellos contribuyentes que utilicen el nuevo régimen previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR para ocultar relaciones laborales
Las anteriores son tan solo unos de los múltiples ajustes que se planea se hagan a las disposiciones fiscales, por lo que le invitamos al lector a consultar nuestra edición digital número 495 que estará disponible a partir del 30 de septiembre, en donde podrá consultar otros ajustes que se prevén para el 2022, así como consultar nuestra página idconline.mx.