¿Un solo CFDI en pago diferido?

Conozca en qué supuestos puede no emitirse un CFDI con el complemento de pago aun cuando se trate de operaciones en parcialidades o diferidas
De conformidad con la regla 2.7.1.43. de la RMISC 2021, cuando no se reciba el pago total de un CFDI al momento de su expedición, puede considerarse como pagado en una sola exhibición, siempre que:
Si al liquidarse la operación se realiza el pago en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, deberá cancelarse el comprobante emitido y expedir uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En la edición digital 494 de fecha 15 de septiembre de 2021 podrá consultar el tema “Enajenación a plazos por personas físicas “.