Qué debe entenderse por beneficios empresariales

No todos los ingresos son beneficios empresariales

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De conformidad con el artículo 7o. del convenio para evitar la doble tributación entre México el gobierno de los Estados Unidos de América, los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa realice o ha realizado su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él.

Así las cosas, si bien el tratado prevé en donde deben gravarse los beneficios empresariales, no se establece qué debe entenderse por beneficios empresariales; sin embargo, el artículo 3o., punto 2 del Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, señala que para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo, tendrá, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente.

Bajo tal argumento, para determinar qué debe entenderse por beneficio empresarial, debe acudirse a la definición de actividades empresariales que prevé el artículo 16 del CFF y a lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Comercio, por remisión expresa de aquel a las leyes federales para definir lo que es una actividad comercial.

No obstante, no puede considerarse que el ingreso proveniente de todas las actividades sea automáticamente beneficio empresarial para efectos del convenio para evitar la doble tributación, dado que a lo largo de su articulado regula los diversos ingresos que se pueden obtener, señalando, en cada caso, el tratamiento que deben tener, siendo los beneficios empresariales solo uno de los múltiples conceptos.

Por ello, se puede afirmar que el artículo 7o. del tratado para evitar la doble tributación celebrado con USA comprende a las rentas que, derivadas de una actividad empresarial, no se encuentran incluidas en alguno de los otros artículos que se refieren a rentas especiales.

Así lo dispuso el TFJA en la tesis de rubro: BENEFICIOS EMPRESARIALES.- SU CONCEPTO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 7o. DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año VI, Núm. 55, VIII-P-SS-570, Tesis, junio 2021, p. 175.