¿Procede aclaración contra cartas invitación o exhortos
del SAT?

¿Procede aclaración contra cartas invitación o exhortos
del SAT?

Conozca si contra estos actos de la autoridad es o no válido presentar un caso de aclaración
Todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, que reciban de la autoridad fiscal alguna carta invitación o un exhorto derivado de un supuesto incumplimiento de obligaciones fiscales, es importante que conozcan de la existencia de un medio para aclarar su situación ante el SAT.
Cuando la autoridad le solicite a un pagador de impuestos que le acredite el cumplimiento de la presentación de las declaraciones a las que está sujeto (por algún impuesto, concepto, periodo o ejercicio) de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, aquel podrá realizar la aclaración correspondiente:
Cabe resaltar que la aclaración debe presentarse dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitido por el SAT, para que sea considerada como oportuna.