El 29 de septiembre de 2021 el SAT dio a conocer mediante su portal de Internet la tercera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2021, la cual contiene los siguientes cambios:
Regla
|
Contenido
|
2.7.1.7.
|
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
Se añade la fracción IX señalando que tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento señalado en las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51. (Carta Porte), adicional a los requisitos previstos en la misma regla, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su portal |
2.7.1.9.
|
CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
Se reestructura completamente esta regla para prever que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso al que deben incorporar el complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal |
2.7.1.51.
|
CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías (Nueva regla).
Señala que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de estos, cuando se trasladen con sus propios medios, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado expedido por ellos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte. En el caso de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías
|
2.7.1.52.
|
Traslado local de bienes o mercancías
De acuerdo con lo mencionado en las reglas anteriores tanto los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte o los propietarios de los bienes o mercancías, que realicen un traslado sin que implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso o traslado (según corresponda), que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte |
2.7.1.53.
|
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería
Los contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
|
2.7.1.54.
|
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local
Los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores (a nivel local) con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte |
2.7.1.55.
|
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local
Quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte |
2.7.1.56.
|
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local
Tratándose personas que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45. En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45 |
2.7.1.57.
|
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías
Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
|
Es importante recordar que el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1o. de diciembre de 2021 y se entiende que cumplen con lo referente a dicho complemento, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte aunque no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
A partir del 1o. de enero de 2022 se deberá cumplir a cabalidad con los estándares del complemento Carta Porte, de lo contrario se harán acreedores a infracciones.