IVA en el servicio de transporte público terrestre

IVA en el servicio de transporte público terrestre

Conozca en que supuestos se encuentra gravado o exento dicho servicio
El artículo 15 de la LIVA exenta del IVA el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
Para tales efectos, la regla 4.3.6. de la RMISC 2021 establece que se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en dichas áreas cuando el origen y destino del viaje:
Por ejemplo, si se presta el servicio de transporte con un taxi público, de origen de la CDMX a Querétaro, este tendría que gravar IVA, pues no se ubica en ninguno de los supuestos mencionados.
Por último, cabe recordar que no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.