El artículo 15 de la LIVA exenta del IVA el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
Para tales efectos, la regla 4.3.6. de la RMISC 2021 establece que se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en dichas áreas cuando el origen y destino del viaje:
- sea igual o menor a 30 kilómetros, entendiendo como origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso de él
- se ubiquen en un mismo municipio, y
- se sitúen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando estas abarquen varios municipios. Para tales efectos, en el Anexo 22 de la RMISC se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado
Por ejemplo, si se presta el servicio de transporte con un taxi público, de origen de la CDMX a Querétaro, este tendría que gravar IVA, pues no se ubica en ninguno de los supuestos mencionados.
Por último, cabe recordar que no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.