El artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la LISR precisa que las personas físicas no pagan ISR por la enajenación de su casa habitación, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 UDIS y la transmisión se formalice ante fedatario público.
A menudo surge la duda si dicha exención es aplicable a extranjeros que tienen su casa habitación en México, y para disipar esa incógnita, la regla 3.11.4. de la RMISC 2021 establece que se presume, salvo prueba en contrario, que en este supuesto son residentes en México para efectos fiscales, y por lo tanto les es aplicable la exención, siempre que conste en el instrumento público correspondiente la declaración bajo protesta de decir verdad de:
- que tienen la condición de residentes en México para efectos fiscales, en los términos del artículo 9o., fracción I del CFF y, en su caso, de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor
- su domicilio fiscal o, en su defecto, un domicilio para oír y recibir notificaciones, sin que pueda ser el de la casa habitación que enajenan
- su clave en el RFC o, en su defecto, la CURP
Además, deben acreditar su condición de residente en México con la constancia de residencia para efectos fiscales referida en la regla 2.1.3. o en su defecto, con la cédula de identificación fiscal aludida en la regla 2.4.12., ambas de la RMISC 2021, la cual debe acompañarse al apéndice del instrumento público correspondiente.