Qué cambios propone el ejecutivo en el usufructo para 2022

Conozca los detalles de la iniciativa de reforma del poder ejecutivo en esta materia para el 2022

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 .  (Foto: Getty)

Una  de las operaciones que se usan en la práctica al momento de enajenar un bien inmueble  es separarlo por medio del usufructo y la nuda propiedad.

El usufructo, según el Código Civil Federal, es un derecho real y temporal que implica disfrutar de los bienes ajenos y puede constituirse a favor de varias personas simultánea o sucesivamente. Las partes que lo integran son:

  • usufructuario: es quien sin ser el dueño, posee el bien en cuestión y obtendrá los frutos que del mismo deriven, pero no tiene el derecho de enajenar o disminuir el bien sin el permiso del propietario, y
  • propietario: es el dueño del bien y quien lo cede al usufructuario

Como actualmente, no existe en la legislación fiscal algún sustento en el que se prevea que se debe acumular el ingreso por el usufructo cuando se separa el bien, y ante el incremento de este tipo de operaciones, el ejecutivo pretende que para 2022 se considere una percepción acumulable.

Se propone adicionar en el numeral 19, fracción XII de la LISR  para indicar que  tratándose de bienes en los que se enajene únicamente el usufructo o la nuda propiedad, la ganancia se determinará restando del precio obtenido el monto original de la inversión en la proporción del precio que corresponda al atributo transmitido conforme al avalúo. Esto implicaría que aunque se separe la operación posiblemente en 2022 estará gravado el usufructo.