Violatorios los derechos adicionales de agua en la CDMX

Este gravamen adicional viola los principios de equidad y proporcionalidad

DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA. EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA" Y EL "AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE COLONIAS, CUYOS USUARIOS CON USO DOMÉSTICO QUE, DURANTE EL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER BIMESTRE DEL AÑO, REGISTREN UN CONSUMO SUPERIOR A LOS 60,000 LITROS, DEBERÁN PAGAR UN 35% ADICIONAL RESPECTO A LA TARIFA QUE CORRESPONDA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO", PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL LOCAL EL 23 DE DICIEMBRE DE 2019 Y 17 DE ENERO DE 2020, RESPECTIVAMENTE, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

Hechos: Un particular promovió juicio de amparo indirecto en contra del artículo trigésimo transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7o. de la Ley de Justicia Administrativa" y del "Aviso por el que se da a conocer la lista de colonias, cuyos usuarios con uso doméstico que, durante el primero, segundo y tercer bimestre del año, registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México", publicados en la Gaceta Oficial local el 23 de diciembre de 2019 y el 17 de enero de 2020, respectivamente, al estimar que transgreden los principios tributarios de proporcionalidad y equidad; no obstante, el Juez de Distrito le negó el amparo e, inconforme, interpuso recurso de revisión.

 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo transitorio y el aviso mencionados violan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Justificación: Lo anterior es así, pues si bien es cierto que, en apariencia, el artículo trigésimo transitorio citado atiende al consumo excesivo de los 60,000 litros de agua para el pago del 35% adicional respecto a la tarifa que corresponda por los derechos por el suministro de agua, también lo es que al aplicarse en función del lugar donde se encuentren los inmuebles, es decir, de las colonias enlistadas en el aviso señalado, se da un tratamiento desigual a quienes reciben un mismo servicio, pues en el cálculo de la contraprestación por éste no se deben considerar otros factores que no indiquen a cuánto asciende, como lo es la colonia en la que se encuentra el inmueble, pues ello es independiente de la actividad administrativa que se lleva a cabo para prestar ese servicio. No obstante, en las disposiciones reclamadas el aumento de la tarifa no sólo deriva del incremento del consumo de los 60,000 litros de agua, sino de acuerdo con el lugar donde se ubique el inmueble, lo que es un elemento extraño a la cuantificación de la contraprestación analizada y que, se insiste, solamente debe ser en función de la prestación del servicio hidráulico y del consumo de los litros de agua.

 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tesis Aislada, Constitucional I.21o.A.1 A (11a.), Registro 2023480, Undécima Época, agosto de 2021.