Pagos provisionales del RIF con la opción de coeficiente de utilidad

Determinación de pagos mensuales de ISR por estos contribuyentes

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 .  (Foto: Getty)

De conformidad con 111, último párrafo de la LISR, los contribuyentes que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pueden optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR.

Para tales efectos, deben considerar la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Además, de considerar los pagos como provisionales y están obligados a presentar declaración del ejercicio. Un punto para destacar es que dicha opción no la pueden variar en el ejercicio.

Por otro lado, la regla 3.13.15. de la RMISC 2021 establece que las personas físicas que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren tributando conforme al RIF, y que por el ejercicio fiscal 2021 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad, tienen que ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2021, con efectos a partir del 1o. de enero de 2021.

Aquí es necesario precisar que no existe una ficha de trámite en el Anexo 1-A de la RMISC para tal efecto, por lo que solo bastará con presentar un caso de aclaración a través del portal del SAT.

Cabe mencionar que los pagadores de impuestos que comenzaron a tributar en el RIF desde el 1o. de enero de 2021, pueden ejercer la opción a partir del 1o. de enero de 2022, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2022.

Respecto a los pagos provisionales, la regla 3.13.16. de la RMISC 2021 prevé que los contribuyentes que aplicaron la opción mencionada, presentarán las declaraciones de pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la aplicación electrónica ”Mis cuentas”, aplicando el coeficiente de utilidad a la totalidad de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del bimestre al que corresponda el pago.

Para la determinación del coeficiente de utilidad considerarán como utilidad fiscal la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada uno de los bimestres del ejercicio inmediato anterior conforme al artículo 111 de la LISR, y como ingresos nominales la suma de los ingresos de cada uno de los bimestres del mismo ejercicio.

Al resultado se le puede restar la pérdida fiscal y se le aplica la tarifa acumulada para los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre contenidos en el Anexo 8 para los contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR.

Es de destacar que el pago provisional bimestral, se podrá disminuir con los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de la LISR de acuerdo con el ejercicio fiscal en que se encuentren tributando, y acreditar los pagos provisionales bimestrales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, además de las retenciones que le hayan efectuado.