DECLARACIONES FISCALES. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE DEMOSTRAR LA VERACIDAD O FALSEDAD DE SU CONTENIDO Y NO A LA AUTORIDAD FISCAL, CUANDO ESTA LAS VALORA EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- En términos de los artículos 42, primer párrafo, fracción III y, segundo párrafo; 46, fracción IV, párrafos segundo y tercero; y, 63, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal se encuentra facultada para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, mediante la práctica de una visita domiciliaria efectuada en términos del numeral 49 del Código Fiscal de la Federación, en la que se levantarán actas haciendo constar los hechos que se conozcan o bien, que consten en los expedientes, documentos o, bases de datos que lleven, tengan acceso o, en su poder, las autoridades fiscales, así como, aquellos proporcionados por otras autoridades; debiendo tenerse por consentidos los hechos consignados en las actas levantadas durante la visita domiciliaria si, antes del cierre del acta final, la contribuyente no presenta los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentadas en dichas actas, omite señalar el lugar en que estos se encuentran o, no prueba que los tiene en su poder la autoridad. Por lo anterior, la autoridad sí se encuentra facultada para valorar en la emisión de la determinante del crédito fiscal, los datos asentados por la propia contribuyente en las declaraciones fiscales a las que tenga acceso la autoridad; sin que le corresponda a esta corroborar la veracidad de lo establecido por el contribuyente en dichas declaraciones, pues estas se rigen por los principios de veracidad y buena fe, conforme a los cuales, los contribuyentes se encuentran obligados a calcular y declarar de forma veraz sus obligaciones tributarias, fijando su importe exacto en concordancia con lo previsto en ley y conservando la documentación que ampare dicha autodeterminación. En consecuencia, con fundamento en los artículos 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y, 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, así como, en atención a los principios que rigen la autodeterminación de las contribuciones, corresponde al contribuyente demostrar la veracidad o falsedad de los datos asentados en sus declaraciones fiscales, según lo alegue, así como, presentar la documentación que ampare su dicho; sin que sea factible revertir la carga de la prueba a la autoridad.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año VI, Núm. 55, VIII-P-2aS-718, Tesis, junio 2021, p. 240.