Aportaciones de socio industrial sin efectos fiscales

Conozca el tratamiento que debe tener las aportaciones en trabajo que se realizan a una sociedad civil

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 .  (Foto: iStock)

Las sociedades civiles son un tipo de entidad que permiten a sus asociados realizar aportaciones en dinero, bienes y trabajo -socio industrial- (art. 2689, Código Civil Federal).

En el caso de aportaciones en bienes, fiscalmente debe dársele el tratamiento de una enajenación en términos del artículo 14 del CFF; por lo que debe calcular el ISR respectivo a esta operación, en términos del Capítulo IV del el Título IV de la LISR (enajenación de bienes).

Cuando la aportación se hace en trabajo, existe la duda si la sociedad debe realizar alguna retención al socio cuando la misma se refiere a un trabajo personal independiente, lo cual sería incorrecto; pues aun cuando la persona física preste dicho servicio, la sociedad no le está efectuando el pago de una contraprestación por él, la cual sería el objeto del impuesto.

Por lo tanto, no procede realizarse ninguna retención de ISR cuando se trate de la aportación del trabajo de alguno de los socios.

En la edición digital 496 de fecha de portada 15 de octubre de 2021, en la sección contabilidad fiscal se trata el tema “Aportaciones a una sociedad“,  en  donde puede consultar con profundidad el tratamiento fiscal de este tema.