Declaraciones ¿quién demuestra su veracidad?

La autoridad solo registra los datos contenidos en dichos documentos, por lo que la carga de la prueba es para el contribuyente

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Entre las facultades con las que cuenta la autoridad fiscal está comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.

Esta labor puede ejercerla mediante la práctica de una visita domiciliaria bajo los lineamientos del numeral 49 del CFF, en la que se elaboran actas en donde se hacen constar los hechos que se conozcan o bien, que consten en los expedientes, documentos o, bases de datos que lleven, tengan acceso o, en su poder, las autoridades fiscales.

Asimismo, debe tenerse por consentidos los hechos consignados en las actas levantadas durante la visita domiciliaria si, antes del cierre del acta final, el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentadas en dichas actas, omite señalar el lugar en que estos se encuentran o, no prueba que los tiene en su poder la autoridad.

Bajo ese contexto, el fisco puede valorar en la emisión de la determinante del crédito fiscal, los datos asentados por el propio contribuyente en las declaraciones fiscales a las que tenga acceso la autoridad; sin que le corresponda a esta corroborar la veracidad de lo establecido por el pagador de impuestos en dichas declaraciones, pues estas se rigen por los principios de veracidad y buena fe, conforme a los cuales, los contribuyentes se encuentran obligados a calcular y declarar de forma veraz sus obligaciones tributarias, fijando su importe exacto en concordancia con lo previsto en ley y conservando la documentación que ampare dicha autodeterminación.

En consecuencia, en atención a los principios que rigen la autodeterminación de las contribuciones, corresponde al contribuyente demostrar la veracidad o falsedad de los datos asentados en sus declaraciones fiscales, según lo alegue, así como presentar la documentación que ampare su dicho; sin que sea factible revertir la carga de la prueba a la autoridad.

Así lo dispuso el TFJA en la tesis de rubro: DECLARACIONES FISCALES. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE DEMOSTRAR LA VERACIDAD O FALSEDAD DE SU CONTENIDO Y NO A LA AUTORIDAD FISCAL, CUANDO ESTA LAS VALORA EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año VI, Núm. 55, VIII-P-2aS-718, Tesis, junio 2021, p. 240.

Si bien a la conclusión que llegó el tribunal técnicamente parece correcta, resulta contrastante que la autoridad por un lado sustente la buena fe del contribuyente refiriendo a los principios que rigen la autodeterminación de las contribuciones y por otro publique las tasas efectivas sugiriendo un margen sobre el cual deben tributar los grandes contribuyentes.