Dentro de los cambios fiscales para el ejercicio fiscal 2022 avalados por el Cámara de Diputados y que se remitieron al Senado para su revisión y aprobación, se contemplan algunos relativos al IESPS.
En la LIESPS se incluye la adición de un último párrafo al artículo 2o., fracción I, inciso D, respecto a la enajenación o importación de combustibles automotrices, para precisar que la autoridad aduanera o fiscal, podrá en ejercicio de sus facultades de comprobación, definir por las características de la mercancía que se introduce o se pretendan introducir a territorio nacional y se haya omitido el pago total o parcial del IESPS, se aplique la cuota que corresponda según el tipo de combustible de que se trate, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que sean procedentes.
Actualmente, la legislación no contempla dicha actualización; de ahí que según el dictamen de reforma aprobado por los diputados, la autoridad podrá imponer cuotas IESPS al ejercer sus facultades de comprobación, cuando detecte la omisión de pago del impuesto correspondiente tanto en la enajenación como en la importación de este tipo de mercancías.
Como se observa, de aprobarse por los senadores esta adición, la autoridad tendrá la certeza de que todas las actividades que realicen los contribuyentes paguen los impuestos respectivos.