El fideicomiso, es un contrato a través del cual el fideicomitente transmite a una fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, para destinarlos a fines lícitos y determinados, cuyos beneficiarios del fideicomiso son los fideicomisarios designados por el fideicomitente, pudiendo este último adoptar los dos supuestos jurídicos; esto es, fideicomitente y fideicomisario (arts. 381 y 387, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito -LGTOPC-).
Los fines de los fideicomisos son muy amplios, pero los más comunes son de inversión, administración, garantía y traslativos de dominio. Además en la regulación fiscal se introducen aquellos que realizan actividades empresariales y los destinados a otorgar donativos.
Cuando el fideicomitente aporte al fideicomiso, sus títulos accionarios emitidos por sociedades mercantiles, por tratarse de un acto de comercio, según los artículos 16, fracción I del CFF y 75, fracción III del Código de Comercio, el fideicomiso tendría que cumplir las obligaciones de las actividades empresariales previstas en el numeral 13 de la LISR, entre las que destaca, que el fideicomiso le entregue a cada fideicomisario la parte del resultado fiscal que le corresponda.
En forma general, los ingresos obtenidos por estos fideicomisos, lo conforman los dividendos y las ganancias por enajenación de acciones, cuyos actos son actividades de comercio, según el artículo 16, fracción I del CFF; por tanto, determina su utilidad fiscal en los términos del Título II de esta Ley.
Esto resulta complejo, pues los ingresos en dividendos que perciban de otras personas morales residentes en México, por prescripción del artículo 16, último párrafo de la LISR, no se consideran acumulables. Esto combinado a los casos de los fideicomisarios personas físicas residentes en México, en donde el procedimiento aún es más complejo, toda vez que por disposición del referido numeral 13, párrafo décimo, de la LISR estas consideran la entrega del resultado fiscal como ingresos por actividades empresariales.
Lo anterior es contradictorio, por lo que la autoridad fiscal, a través de la regla 3.1.15., fracción I, segundo párrafo, de la RMISC 2021, considera que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso, entre otros, cuando los ingresos pasivos representen cuando menos el 90 % de la totalidad de los ingresos que se obtengan a través del mismo durante el ejercicio fiscal, incluyendo los relativos a dividendos y ganancia por la enajenación de acciones, en cuyo caso la fiduciaria no efectuará pagos provisionales.
Una vez que se aplique esta opción, los fideicomisarios o, en su defecto, los fideicomitentes deberán tributar en los términos de los títulos de la LISR que les corresponda, respecto de todos los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que obtengan a través del fideicomiso, en donde la fiduciaria les debe proporcionar la información necesaria para tal efecto.
En esta tesitura, las personas físicas tienen que acumular las ganancias por enajenación de acciones, conforme a las disposiciones previstas en el Capítulo IV de los ingresos por enajenación de bienes y los dividendos en el Capítulo VIII de ingresos por dividendos, ambos del Título IV de la LISR.