El artículo 2o. de la LIESPS contempla diversos productos gravados con este impuesto, entre otros:
- bebidas alcohólicas
- cigarros
- bebidas energizantes
- bebidas saborizadas
- alimentos no básicos, y
- combustibles
Se debe recordar que el IESPS es un impuesto extrafiscal, lo que significa que su propósito no es recaudatorio, sino utilizar los recursos obtenidos de ciertas actividades que pueden causar un daño a la sociedad, para la implementación de una política financiera económica y social, como las campañas sociales para combatir la obesidad entre la población.
En este tenor, los actos gravados para el IESPS en muchos casos son sujetos del IVA. Los numerales 12, 18, y 23 de la LIVA señalan que la base gravable para la enajenación de bienes, prestación de servicio y el uso o goce temporal de bienes se considera el valor de la contraprestación pactado, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
De lo anterior se desprende que dependiendo del acto que exista, tal como enajenaciones o prestaciones de servicios existe el pago de un impuesto sobre otro impuesto.
No obstante, existen supuestos como el de los alimentos no básicos que causan el IESPS, pero sí la tasa del 0 % del IVA.